El Consejo de Universitario de la
Universidad Bicentenaria de Aragua, en uso de la atribución que le confiere el
ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el
siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I DEL OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
1: El presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular los procesos
académicos y administrativos de los estudiantes relativos a: las actividades de
evaluación, revisión, asistencia, incumplimiento a las normas que guarden
relación con la materia, retroinformación, avance, ubicación por trimestre,
índice académico, permanencia, nivelación, reconocimientos y requisitos para
optar el grado académico, así como las responsabilidades del docente y de los
estudiantes que cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de
Aragua.
CAPÍTULO
II DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
2: Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella persona
que cumpla con todos los requisitos internos establecidos en el proceso de
admisión, así como lo previsto en la Ley de Universidades, Reglamentos,
Resoluciones, Normas Internas y que, además, curse durante el trimestre el
Pénsum de Estudios de las Carreras ofertadas por la institución conducentes a
la obtención de títulos y certificados que confiere la Universidad.
CAPÍTULO
III DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO
3: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos
siguientes: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre
las competencias exigidas en cada unidad curricular. b) Determinar las causas
que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos
de enseñanza y aprendizaje. c) Proporcionar al docente y al estudiante una
sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y
aprendizaje. d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes
actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Proveer información
con fines de investigación educacional. f) Ubicar al estudiante dentro de la
escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
CAPÍTULO
IV DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO
4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico
de carácter 6 diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con
los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un
plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, las competencias,
estrategias de enseñanza y aprendizaje, estrategias de evaluación, estrategias
de evaluación.
ARTÍCULO 5: Las actividades de evaluación
previstas en el Plan de Evaluación conforman un proceso que incluye: la
elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y
prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías, trabajos de
investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra
estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y
objetivos de la unidad curricular.
ARTICULO
6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo
deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por
el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado
los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.
ARTÍCULO
7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y
firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá
ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el
formato diseñado para tal fin.
ARTÍCULO
8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes
previstas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular deben ser
asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la
escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos.
ARTÍCULO 9: La evaluación del rendimiento
académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y
propósito de la unidad curricular, a los efectos de control y supervisión del
proceso evaluativo se realizará en forma continua, con un mínimo de cuatro (04)
evaluaciones.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Para efectos de este reglamento se considera como unidad curricular el
elemento básico del currículo que plantea el conjunto de unidades de
competencia, núcleos temáticos y estrategias de estudio y de aproximación a la
solución problemas, así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros
educativos a alcanzar. A través de ellas se articula el proceso formativo con
el perfil de egreso, la agenda de investigación, el proyecto socio integrador y
la práctica profesional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin menoscabar lo previsto
en este artículo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el
veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser aplicado de
manera presencial.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el
estudiante no presente una (01) actividad de evaluación, se colocará: No
Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluación. De no
presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió (NA), lo cual representa
0,01 en todas las casillas del acta correspondiente.
ARTÍCULO
10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de evaluación no debe
exceder al 7 veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación
definitiva.
ARTÍCULO 11: El docente, además de evaluar los
objetivos académicos de la unidad curricular, debe considerar entre otros
aspectos: la redacción y la ortografía, así como cualquier otro factor de orden
cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formación
integral del estudiante.
ARTÍCULO
12: La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación de los estudiantes
de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente: TABLA DE APRECIACIÓN
Escala 01 a 100 Escala 01 a 20 Apreciación Cualitativa 97,5 – 100 20 Excelente
92,5 – 97,4 87,5 – 92,4 19 18 Distinguido 82,5 – 87,4 77,5 – 82,4 72,5 – 77,4
17 16 15 Bueno 67,5 – 72,4 62,5 – 67,4 14 13 Regular 57,5- 62,4 12 Suficiente
(Mínima Aprobatoria) 52,5 – 57,4 47,5 – 52,4 42,5 – 47,4 37,5 – 42,4 32,5 –
37,4 27,5 – 32,4 22,5 – 27,4 17,5 – 22,4 12,5 – 17,4 07,5 – 12,4 0,01 - 07,4 11
10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Deficiente ARTÍCULO 13: La calificación mínima
aprobatoria de cualquier unidad curricular prevista en el pénsum de estudios de
cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a 100 puntos, a excepción de
Práctica Profesional y el Proyecto Socio - Integrador.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Si la calificación definitiva de la unidad curricular unidad curricular
tuviere algún decimal menor o mayor a cero cinco (0,5) décimas, Dirección de
Admisión y Control de Estudios aproximará el número al entero inmediato que
corresponda.
ARTÍCULO
14: Al concluir los lapsos académicos respectivos y procesados las
calificaciones definitivas, la Dirección de Admisión y Control de Estudios de
la Universidad emitirá el Acta Final de Calificaciones por unidad curricular,
en la escala 01 a 20 puntos.
ARTÍCULO 15: La calificación mínima
aprobatoria de la unidad curricular Práctica Profesional y Proyecto Socio
Integrador para las Carreras que desarrolla la Universidad, es de sesenta y
siete puntos con cinco décimas (67,50), según lo establecido en la Tabla de
Apreciación de cero uno (0,01) a cien (100) puntos, y su equivalente en la
escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos.
ARTÍCULO
16: La evaluación de la Práctica Profesional será efectuada por un Tutor
Académico y un Tutor Externo, con atención a los siguientes criterios:
a)
El Tutor Académico debe evaluar el cumplimiento del cronograma de actividades y
el desempeño del estudiante en la Empresa o Institución donde realizó la
Practica Profesional, 8 con ponderación de treinta por ciento (30%).
b) El Tutor Externo deberá evaluar el
cumplimiento de las funciones y tareas asignadas en la Empresa o en la
Institución de acuerdo al programa de Practica Profesional establecido con una
ponderación de cuarenta por ciento (40%).
c) El estudiante presentará un informe al
Coordinador de la Cátedra sobre las actividades programadas, desarrolladas y
cumplidas en la Empresa o Institución donde realizó la Practica Profesional,
para su evaluación con una ponderación de treinta por ciento (30%). ARTÍCULO
17: El docente de la unidad curricular deberá asentar, en las actas
respectivas, las calificaciones obtenidas por los estudiantes de acuerdo al
porcentaje asignado en el Plan de Evaluación, antes de realizar la
retroalimentación con el estudiante.
ARTÍCULO 18: Además de las actividades de
evaluación de carácter sumativo señaladas en el artículo 09 de este Reglamento,
el docente de la unidad curricular debe efectuar evaluaciones de carácter
diagnóstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO
19: Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluación permitirán al
docente conocer el logro de las competencias establecidas, y -en función de
ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institución- el docente
deberá desarrollar, si fuere necesario, actividades remediales o alternativas
para conducirlo al logro de las competencias.
ARTÍCULO 20: El docente de la unidad
curricular debe llevar un registro permanente de las actividades académicas
desarrolladas y de las evaluaciones realizadas por los estudiantes.
ARTÍCULO
21: El docente debe mantener informados a los estudiantes sobre los resultados
de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan realizando. En tal
sentido, después de haber efectuado la corrección de las actividades de evaluación
y fijada la fecha de la retroinformación de los resultados, entregará a los
estudiantes los soportes o trabajos respectivos para su guardia y custodia.
ARTÍCULO
22: Las observaciones a que hubiere lugar sobre el resultado de las
evaluaciones deben ser objeto de análisis y discusión entre el docente y el
estudiante, con el fin de clarificar y orientar el proceso evaluativo y de
aprendizaje.
ARTÍCULO 23: Cuando un estudiante incurra en
faltas que comprometan la validez y confiabilidad del acto evaluativo, como:
copiarse, tenencia de material no autorizado, y cualquier conducta no acorde
con la situación, el docente de la unidad curricular o supervisor anulará la
prueba, colocará la nota mínima de cero uno (01), procederá a retirar al
estudiante del acto de evaluación y levantará el acta respectiva.
ARTÍCULO
24: El docente de la unidad curricular podrá solicitar ante el Coordinador de
Cátedra la nulidad de la actividad de evaluación cuando se pueda demostrar la existencia de alguna
irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad. A tal efecto deberá
hacer la solicitud en los tres (03) primeros días hábiles siguientes a la
aplicación de la citada evaluación con el fin de tomar las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 25: El Coordinador de Cátedra, con el
aval del Director de Escuela, podrá anular una actividad de evaluación cuando:
a) El contenido de la prueba no se corresponda
con los núcleos también desarrollados en clase.
b)
Las actividades de evaluación no estén previstas en el Plan de Evaluación de la
unidad curricular.
c)
No exista representatividad proporcional de las preguntas formuladas, en
relación con las competencias o temas desarrollados en clase por el docente.
d) Se pueda demostrar que existe alguna
irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.
ARTÍCULO 26: Cuando no aplique alguno(s) de
los literales establecidos en la situación planteada, el Consejo de Escuela
analizará cada caso y tomará las decisiones pertinentes e informará al Consejo
de Facultad.
ARTÍCULO 27: El Consejo Académico tendrá
conocimiento de las decisiones tomadas en cualquiera de las actividades de
evaluación señalas en este Reglamento.
CAPÍTULO
V DE LA REVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO
28: Todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como será evaluado.
Igualmente debe ser informado de cómo serán corregidas sus evaluaciones y estar
enterado de los errores que haya cometido, con el fin de que se apliquen los
correctivos que conduzcan al logro de la competencia.
ARTÍCULO 29: La revisión de la actividad de
evaluación constituye el derecho que tiene el estudiante a solicitar ante los
órganos académicos de la institución.
ARTÍCULO
30: El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de los resultados de las
actividades fijadas en el Plan de Evaluación de la unidad curricular cuando
considere que:
a)
Las técnicas de evaluación utilizadas no se corresponden con lo señalado y
acordado en el Plan de Evaluación de la unidad curricular, el cual debe ser
entregado por el docente durante la primera semana del lapso académico
respectivo a la Coordinación de Cátedra.
b) Las preguntas formuladas en las actividades
de evaluación no se corresponden con el contenido académico desarrollado en
clase.
c)
Existen errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones.
d) Las calificaciones no se ajustan a la
ponderación o criterios de corrección prevista en las instrucciones de la
evaluación y en el baremo de la prueba.
ARTICULO
31: Cuando el estudiante manifieste no estar de acuerdo con la calificación
asentada por el docente en el acta de calificación, debe elaborar una carta
explicativa y anexar a la 10 misma los soportes o pruebas correspondientes que
permitan justificar su situación. A tal efecto el estudiante debe realizar el
trámite y consignar los soportes requeridos ante la Coordinación de Cátedra y/o
Director de la Escuela.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El estudiante, para procesar la solicitud de revisión, tiene un lapso de
tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realizó la
retroinformación.
ARTÍCULO
32: Para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada
por el estudiante, se requiere la presencia de:
a) Coordinador de Cátedra.
b)
Docente de la unidad curricular.
c)
De ser requerido, un docente especialista en la unidad curricular.
d) Coordinador de Planificación, Evaluación y
Apoyo Docente.
e)
Estudiante solicitante.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación
solicitada por el estudiante, se requieren los siguientes recaudos:
a)
Plan de Evaluación de la Unidad curricular.
b) Modelo del instrumento de la evaluación
aplicada y el baremo correspondiente.
c) Soporte, prueba o instrumento de evaluación
aplicado.
ARTÍCULO
33: El Coordinador de Cátedra y/o Director de Escuela, al recibir la solicitud
de revisión de la actividad de evaluación, verificará si los soportes y
recaudos presentados por el estudiante cumplen con los requisitos establecidos
en este Reglamento, para luego fijar la fecha y convocar a los miembros
integrantes del proceso, a fin de realizar el acto de revisión.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El acto de revisión de la actividad de evaluación deberá realizarse en
un lapso de cuatro (04) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
de la solicitud.
ARTÍCULO
34: Si el docente de la unidad curricular o el Coordinador de Cátedra no asiste
al acto de revisión el Director de Escuela puede suplir la ausencia del mismo;
a tal efecto se debe elaborar el acta respectiva dejando constancia de la
situación.
PARAGRAFO
ÚNICO: En caso de inasistencia del estudiante al acto de revisión en la fecha y
oportunidad fijada, se considerará que existe desistimiento de su solicitud.
CAPÍTULO
VI DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO
35: El estudiante debe asistir a todas las actividades académicas previstas en
el calendario académico y en el Plan de Evaluación.
ARTÍCULO
36: El docente, cada vez que tenga actividad académica con los estudiantes,
debe llevar un registro de asistencia en concordancia con el calendario
académico establecido.
ARTÍCULO
37: Las inasistencias de los estudiantes a las actividades académicas y de
evaluación previstas en el Calendario Académico, sólo pueden justificarse por
las razones siguientes:
a)
Enfermedad o accidente grave del estudiante.
b)
Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y
afinidad. c) Representar a la Universidad o a otra Institución en eventos de
carácter académico, deportivo o cultural.
d) Cualquier otro caso con autorización del
Decano de la facultad previo informe del Director de Escuela.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En caso de inasistencia a una actividad académica o de evaluación,
justificada de acuerdo al artículo 37, el estudiante entregará al docente y al
Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y
deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la
fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente.
ARTÍCULO
38: El estudiante se considera inasistente injustificadamente a la actividad
académica en los siguientes casos:
a) Cuando no se encuentre presente en el acto
académico donde se realiza la sesión de clase en la hora y fecha prevista.
b)
Cuando se retire del aula, Laboratorio, taller o acto académico sin permiso del
docente.
CAPÍTULO
VII DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
39: Al estudiante que no cumpla con las normas y atente contra la ética, la
moral y comprometa la validez y confiabilidad del acto de evaluación le será
anulada la actividad de evaluación.
CAPÍTULO
VIII DEL PROCESO DE RETROINFORMACIÓN
ARTÍCULO
40: La retroinformación es un proceso académico obligatorio donde participan el
docente y el estudiante con el propósito de analizar, revisar e informar los
resultados de las evaluaciones realizadas por los estudiantes durante el lapso
académico correspondiente, a objeto de corregir las debilidades y consolidar
los aciertos ocurridos durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO
41: La retroinformación debe ser realizada en el acto académico, en la hora y
fecha prevista según el horario de clase de la unidad curricular. Igualmente,
en el mismo acto el docente debe entregar al estudiante las pruebas,
documentos, soportes o instrumentos utilizados en el acto de evaluación que
certifiquen el mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: los estudiantes serán
responsables de la guarda y custodia de los referidos soportes.
ARTICULO 42: El estudiante será responsable de
constatar el resultado de su evaluación, en el día y oportunidad fijado por el
Docente en el aula. En caso de no estar conforme con la calificación, deberá
proceder de acuerdo al artículo siguiente.
ARTÍCULO 43: El estudiante tiene un plazo de
tres (03) días hábiles, a partir de la retroinformación, para solicitar la
revisión de la calificación ante la Coordinación de Cátedra. Para tal efecto el
estudiante debe elaborar una carta motivada y anexar los soportes respectivos
que justifiquen la revisión de la evaluación.
CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES DEL
DOCENTE
ARTÍCULO
44: El Docente debe asistir a la reunión de Inicio de Trimestre a fin de
recibir orientaciones académico–administrativas.
ARTÍCULO 45: El docente, durante el lapso
académico, debe asistir de manera obligatoria a las reuniones previstas por la
Coordinación de Cátedra, con el propósito de revisar y actualizar el programa,
implementar nuevas estrategias de aprendizaje, rediseñar el plan de clase, plan
de la unidad curricular, y otras que a juicio de las cátedras se requieran.
ARTÍCULO
46: El docente, durante la primera semana de clase, debe hacer entrega de la
Planificación al Coordinador de la catedra: Plan de Clase, Plan de Evaluación,
Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la discusión del Plan de
Evaluación, y el formato de Evaluación Diagnóstica.
ARTÍCULO
47: El docente debe llevar un registro diario de asistencia de los estudiantes,
así como un control de los objetivos desarrollados en clase, e igualmente de
las evaluaciones realizadas según el Plan de Clase y el Plan de Evaluación
previsto.
ARTÍCULO 48: El docente, antes de asentar las
calificaciones de los estudiantes, debe revisar cuidadosamente los resultados
de las evaluaciones, y luego registrar, en el acta de calificaciones, los
resultados correspondientes según los valores porcentuales considerados en el
Plan de Evaluación.
ARTÍCULO 49: El docente debe consignar las
calificaciones en el acta correspondiente a la Dirección de Admisión y Control
de Estudios, en las fechas previstas en el calendario académico establecido por
la Universidad.
ARTÍCULO 50: El Coordinador y el docente de la
unidad curricular, podrán solicitar ante la Dirección de Escuela la nulidad de
una actividad de evaluación cuando se pueda demostrar o evidenciar la
existencia de alguna irregularidad capaz de comprometer la validez y
confiabilidad de los resultados del acto de evaluación.
CAPÍTULO X DE LA PERMANENCIA Y AVANCE DEL
ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD SECCIÓN I DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 51: Se entiende por permanencia del
estudiante en la carrera, el tiempo transcurrido desde el inicio de sus
estudios en la Universidad hasta cumplir con todos los requisitos
académico-administrativos.
ARTÍCULO
52: Los estudiantes, para los fines del disfrute de la condición de permanencia
en la Institución, deben:
a)
Estar formalmente inscritos.
b) Cumplir con las normas de permanencia
establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 53: La permanencia en la carrera está
diseñada para un número de doce (12) lapsos trimestrales regulares.
13 ARTÍCULO 54: Un Trimestre Regular es el
lapso académico establecido, en el cual el estudiante inscribe el número de
créditos correspondientes o por lo menos la carga mínima de créditos permitida
o autorizada.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La carga mínima a cursar en un lapso académico es de nueve (9) unidades
crédito. En aquellos casos en los cuales el estudiante no pueda cursar la carga
mínima establecida, deberá solicitar autorización ante la Secretaría de la
Universidad, la cual elevará la misma ante el Consejo Universitario, para la
toma de decisión correspondiente.
ARTÍCULO 55: Un Lapso Intensivo es el lapso
académico que le permite al estudiante la recuperación de un máximo de dos (02)
unidades curriculares del pensum. La apertura de este período académico y su
oferta son potestad de la Institución.
ARTÍCULO 56: Si el estudiante no culmina las
actividades académicas en los doce (12) Trimestres regulares previstos en el
pensum de la Carrera respectiva, la Secretaría de la Universidad le concederá
hasta cuatro (04) Trimestres regulares adicionales, previo estudio del
expediente académico aprobado por la Facultad respectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el estudiante no culmina
la carrera en los trimestres adicionales concedidos, podrá solicitar por
escrito a la Secretaría de la Universidad, la cual elevará la solicitud ante el
Consejo Universitario, previo estudio por la Facultad respectiva, para la toma
de decisión correspondiente y pueda inscribirse en el semestre siguiente y
culminar su carrera.
SECCIÓN
II DEL AVANCE
ARTÍCULO
57: Se entiende por avance la condición que permite promocionar al estudiante
de un semestre a otro, previo cumplimiento de los requisitos académicos
establecidos en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad.
ARTÍCULO
58: El régimen de avance de la Carrera estará condicionado de la manera
siguiente: a) El estudiante no podrá cursar unidades curriculares en un
trimestre dado si no ha aprobado todas las unidades curriculares que
correspondan al ubicado tres niveles por debajo (N-3).
b)
El estudiante que sea reprobado en una o más unidades curriculares en el
trimestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carácter obligatorio
en el trimestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal
anterior de este artículo.
c)
El número de unidades crédito correspondiente a las unidades curriculares
inscritas en un lapso académico no debe exceder al máximo de unidades créditos
establecidos para el trimestre de ubicación respectivo.
ARTÍCULO 59: Las unidades curriculares
aprobadas en un lapso intensivo se contabilizan conjuntamente con las aprobadas
en el trimestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la
Carrera
ARTÍCULO 60: Los casos de permanencia y avance
relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la
consideración del Consejo de Facultad respectivo, el cual lo elevará al Consejo
Universitario para su consideración y decisión definitiva.
CAPÍTULO
XI DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES POR TRIMESTRE
ARTÍCULO 61: La ubicación
de los estudiantes por trimestre determinará el número máximo de unidades
crédito o de unidades curriculares a inscribir en el mismo, de acuerdo con lo
establecido en el pensum de la Carrera respectiva.
Se
debe tomar en cuenta que:
a)
El trimestre de ubicación será aquél donde el estudiante curse el mayor número
de unidades curriculares.
b)
En caso de que el estudiante curse igual número de unidades curriculares en
distintos trimestres, se considera inscrito en el trimestre inferior.
CAPÍTULO
XII DEL ÍNDICE ACADÉMICO Y DE LA NIVELACIÓN SECCIÓN I DEL ÍNDICE ACADÉMICO
ARTÍCULO
62: El Índice Académico será la medida global del rendimiento del estudiante
durante su permanencia en la Institución.
ARTÍCULO
63: El Índice Académico se calcula de la siguiente manera:
a)
Se toma individualmente el valor en unidades crédito de cada unidad curricular
que haya sido formalmente inscrita hasta el lapso académico inmediato anterior.
b)
Se multiplica cada uno de estos valores por la calificación obtenida en las
unidades curriculares respectivas.
c)
En caso de haber cursado una misma unidad curricular en más de una oportunidad,
se tomará para el cálculo del índice académico la mayor calificación obtenida,
eliminándose todas las calificaciones anteriores en esa unidad curricular.
d)
Una vez realizadas las multiplicaciones, se suman los productos.
e) Obtenida la totalidad de los productos, se
divide dicho total entre la suma de las unidades crédito de las unidades
curriculares que hayan sido formalmente inscritas hasta el lapso académico
inmediato anterior.
SECCIÓN
II DE LA NIVELACIÓN DEL ÍNDICE ACADÉMICO
ARTÍCULO 64: Se realizará al inscribir, cursar
y aprobar un Diplomado integrador, relacionado con el perfil de la Carrera.
ARTÍCULO
65: La calificación mínima aprobatoria para nivelar el Índice Académico de la
actividad señalada en el artículo anterior, es de setenta y ocho (78) puntos,
en la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100) puntos, equivalente a
dieciséis 15 (16) puntos en la escala de evaluación de cero uno (01) a veinte
(20) puntos.
ARTÍCULO 66: La calificación obtenida en la
actividad de evaluación de nivelación del Índice Académico no modifica ninguna
de las calificaciones registradas en el acta final de las unidades curriculares
cursadas y aprobadas.
ARTÍCULO 67: La nivelación del Índice
Académico se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y
aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades crédito de su
Carrera.
ARTÍCULO
68: La nivelación del Índice Académico se realizará dentro de los lapsos
establecidos por la Universidad.
ARTÍCULO
69: Los Directores de Escuela, conjuntamente con los Coordinadores de Cátedra,
planificarán y desarrollarán todas las actividades académicas y administrativas
relativas al proceso de nivelación del Índice Académico.
CAPÍTULO XIII DE LOS RECONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS
ARTÍCULO 70: El Consejo Universitario otorgará
diploma a los graduandos que obtengan mayor Índice Académico en la Promoción
correspondiente a los estudios cursados.
ARTÍCULO 71: A los estudiantes que se
destaquen en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad,
el Consejo Universitario les otorgará diploma de reconocimiento n los lapsos
previstos por la institución.
CAPÍTULO IX DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL
GRADO ACADÉMICO
ARTÍCULO 72: Son requisitos para optar al
título de Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente:
a)
Constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el
pénsum de la Carrera respectiva.
b) Solvencia de todas las instancias
académicas y administrativas de la Universidad. c) Tener un Índice Académico
acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos.
d) Certificación de haber logrado las
competencias digitales a través de los niveles de informática respectivos a la
carrera; certificación de haber aprobado las competencias lingüísticas a través
de los niveles de idiomas modernos, respectivos a la carrera.
e) Otros que establezca el Consejo
Universitario.
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
73: El Vicerrectorado Académico y la Secretaría de la Universidad, a través del
Consejo Universitario, tendrán conocimiento de las decisiones tomadas acerca de
cualquiera de las actividades señaladas en este Reglamento.
ARTÍCULO
74: Lo no previsto en este Reglamento será considerado en el Consejo Académico
respectivo, previa opinión y certificación del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 75: El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir del 10 de Agosto del año 2015.
Dado, firmado y sellado en el Salón de
Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en
Sesión Ordinaria Nro. 25, mediante Resolución 135-15 de fecha 10 de Agosto de
2015.
Dr. Basilio Sánchez
Aranguren
Ing. MSc. María A. Medina Smith