lunes, 3 de julio de 2017

REGLAMENTO Y PROCESOS

El Consejo de Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en uso de la atribución que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

 CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
 ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular los procesos académicos y administrativos de los estudiantes relativos a: las actividades de evaluación, revisión, asistencia, incumplimiento a las normas que guarden relación con la materia, retroinformación, avance, ubicación por trimestre, índice académico, permanencia, nivelación, reconocimientos y requisitos para optar el grado académico, así como las responsabilidades del docente y de los estudiantes que cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua.
CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 2: Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella persona que cumpla con todos los requisitos internos establecidos en el proceso de admisión, así como lo previsto en la Ley de Universidades, Reglamentos, Resoluciones, Normas Internas y que, además, curse durante el trimestre el Pénsum de Estudios de las Carreras ofertadas por la institución conducentes a la obtención de títulos y certificados que confiere la Universidad.
CAPÍTULO III DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 3: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos siguientes: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada unidad curricular. b) Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje. d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Proveer información con fines de investigación educacional. f) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico de carácter 6 diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, las competencias, estrategias de enseñanza y aprendizaje, estrategias de evaluación, estrategias de evaluación.
 ARTÍCULO 5: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación conforman un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías, trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos de la unidad curricular.
ARTICULO 6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.
ARTÍCULO 7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.
ARTÍCULO 8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular deben ser asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos.
 ARTÍCULO 9: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y propósito de la unidad curricular, a los efectos de control y supervisión del proceso evaluativo se realizará en forma continua, con un mínimo de cuatro (04) evaluaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de este reglamento se considera como unidad curricular el elemento básico del currículo que plantea el conjunto de unidades de competencia, núcleos temáticos y estrategias de estudio y de aproximación a la solución problemas, así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar. A través de ellas se articula el proceso formativo con el perfil de egreso, la agenda de investigación, el proyecto socio integrador y la práctica profesional.
 PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin menoscabar lo previsto en este artículo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser aplicado de manera presencial.
 PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el estudiante no presente una (01) actividad de evaluación, se colocará: No Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluación. De no presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del acta correspondiente.
ARTÍCULO 10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de evaluación no debe exceder al 7 veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación definitiva.
 ARTÍCULO 11: El docente, además de evaluar los objetivos académicos de la unidad curricular, debe considerar entre otros aspectos: la redacción y la ortografía, así como cualquier otro factor de orden cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formación integral del estudiante.
ARTÍCULO 12: La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación de los estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente: TABLA DE APRECIACIÓN Escala 01 a 100 Escala 01 a 20 Apreciación Cualitativa 97,5 – 100 20 Excelente 92,5 – 97,4 87,5 – 92,4 19 18 Distinguido 82,5 – 87,4 77,5 – 82,4 72,5 – 77,4 17 16 15 Bueno 67,5 – 72,4 62,5 – 67,4 14 13 Regular 57,5- 62,4 12 Suficiente (Mínima Aprobatoria) 52,5 – 57,4 47,5 – 52,4 42,5 – 47,4 37,5 – 42,4 32,5 – 37,4 27,5 – 32,4 22,5 – 27,4 17,5 – 22,4 12,5 – 17,4 07,5 – 12,4 0,01 - 07,4 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Deficiente ARTÍCULO 13: La calificación mínima aprobatoria de cualquier unidad curricular prevista en el pénsum de estudios de cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a 100 puntos, a excepción de Práctica Profesional y el Proyecto Socio - Integrador.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la calificación definitiva de la unidad curricular unidad curricular tuviere algún decimal menor o mayor a cero cinco (0,5) décimas, Dirección de Admisión y Control de Estudios aproximará el número al entero inmediato que corresponda.
ARTÍCULO 14: Al concluir los lapsos académicos respectivos y procesados las calificaciones definitivas, la Dirección de Admisión y Control de Estudios de la Universidad emitirá el Acta Final de Calificaciones por unidad curricular, en la escala 01 a 20 puntos.
 ARTÍCULO 15: La calificación mínima aprobatoria de la unidad curricular Práctica Profesional y Proyecto Socio Integrador para las Carreras que desarrolla la Universidad, es de sesenta y siete puntos con cinco décimas (67,50), según lo establecido en la Tabla de Apreciación de cero uno (0,01) a cien (100) puntos, y su equivalente en la escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos.
ARTÍCULO 16: La evaluación de la Práctica Profesional será efectuada por un Tutor Académico y un Tutor Externo, con atención a los siguientes criterios:
a) El Tutor Académico debe evaluar el cumplimiento del cronograma de actividades y el desempeño del estudiante en la Empresa o Institución donde realizó la Practica Profesional, 8 con ponderación de treinta por ciento (30%).
 b) El Tutor Externo deberá evaluar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas en la Empresa o en la Institución de acuerdo al programa de Practica Profesional establecido con una ponderación de cuarenta por ciento (40%).
 c) El estudiante presentará un informe al Coordinador de la Cátedra sobre las actividades programadas, desarrolladas y cumplidas en la Empresa o Institución donde realizó la Practica Profesional, para su evaluación con una ponderación de treinta por ciento (30%). ARTÍCULO 17: El docente de la unidad curricular deberá asentar, en las actas respectivas, las calificaciones obtenidas por los estudiantes de acuerdo al porcentaje asignado en el Plan de Evaluación, antes de realizar la retroalimentación con el estudiante.
 ARTÍCULO 18: Además de las actividades de evaluación de carácter sumativo señaladas en el artículo 09 de este Reglamento, el docente de la unidad curricular debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 19: Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluación permitirán al docente conocer el logro de las competencias establecidas, y -en función de ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institución- el docente deberá desarrollar, si fuere necesario, actividades remediales o alternativas para conducirlo al logro de las competencias.
 ARTÍCULO 20: El docente de la unidad curricular debe llevar un registro permanente de las actividades académicas desarrolladas y de las evaluaciones realizadas por los estudiantes.
ARTÍCULO 21: El docente debe mantener informados a los estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan realizando. En tal sentido, después de haber efectuado la corrección de las actividades de evaluación y fijada la fecha de la retroinformación de los resultados, entregará a los estudiantes los soportes o trabajos respectivos para su guardia y custodia.
ARTÍCULO 22: Las observaciones a que hubiere lugar sobre el resultado de las evaluaciones deben ser objeto de análisis y discusión entre el docente y el estudiante, con el fin de clarificar y orientar el proceso evaluativo y de aprendizaje.
 ARTÍCULO 23: Cuando un estudiante incurra en faltas que comprometan la validez y confiabilidad del acto evaluativo, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y cualquier conducta no acorde con la situación, el docente de la unidad curricular o supervisor anulará la prueba, colocará la nota mínima de cero uno (01), procederá a retirar al estudiante del acto de evaluación y levantará el acta respectiva.
ARTÍCULO 24: El docente de la unidad curricular podrá solicitar ante el Coordinador de Cátedra la nulidad de la actividad de evaluación cuando se  pueda demostrar la existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad. A tal efecto deberá hacer la solicitud en los tres (03) primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la citada evaluación con el fin de tomar las medidas pertinentes.
 ARTÍCULO 25: El Coordinador de Cátedra, con el aval del Director de Escuela, podrá anular una actividad de evaluación cuando:
 a) El contenido de la prueba no se corresponda con los núcleos también desarrollados en clase.
b) Las actividades de evaluación no estén previstas en el Plan de Evaluación de la unidad curricular.
c) No exista representatividad proporcional de las preguntas formuladas, en relación con las competencias o temas desarrollados en clase por el docente.
 d) Se pueda demostrar que existe alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.
 ARTÍCULO 26: Cuando no aplique alguno(s) de los literales establecidos en la situación planteada, el Consejo de Escuela analizará cada caso y tomará las decisiones pertinentes e informará al Consejo de Facultad.
 ARTÍCULO 27: El Consejo Académico tendrá conocimiento de las decisiones tomadas en cualquiera de las actividades de evaluación señalas en este Reglamento.
CAPÍTULO V DE LA REVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 28: Todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como será evaluado. Igualmente debe ser informado de cómo serán corregidas sus evaluaciones y estar enterado de los errores que haya cometido, con el fin de que se apliquen los correctivos que conduzcan al logro de la competencia.
 ARTÍCULO 29: La revisión de la actividad de evaluación constituye el derecho que tiene el estudiante a solicitar ante los órganos académicos de la institución.
ARTÍCULO 30: El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de los resultados de las actividades fijadas en el Plan de Evaluación de la unidad curricular cuando considere que:
a) Las técnicas de evaluación utilizadas no se corresponden con lo señalado y acordado en el Plan de Evaluación de la unidad curricular, el cual debe ser entregado por el docente durante la primera semana del lapso académico respectivo a la Coordinación de Cátedra.
 b) Las preguntas formuladas en las actividades de evaluación no se corresponden con el contenido académico desarrollado en clase.
c) Existen errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones.
 d) Las calificaciones no se ajustan a la ponderación o criterios de corrección prevista en las instrucciones de la evaluación y en el baremo de la prueba.
ARTICULO 31: Cuando el estudiante manifieste no estar de acuerdo con la calificación asentada por el docente en el acta de calificación, debe elaborar una carta explicativa y anexar a la 10 misma los soportes o pruebas correspondientes que permitan justificar su situación. A tal efecto el estudiante debe realizar el trámite y consignar los soportes requeridos ante la Coordinación de Cátedra y/o Director de la Escuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante, para procesar la solicitud de revisión, tiene un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realizó la retroinformación.
ARTÍCULO 32: Para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada por el estudiante, se requiere la presencia de:
 a) Coordinador de Cátedra.
b) Docente de la unidad curricular.
c) De ser requerido, un docente especialista en la unidad curricular.
 d) Coordinador de Planificación, Evaluación y Apoyo Docente.
e) Estudiante solicitante.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada por el estudiante, se requieren los siguientes recaudos:
a) Plan de Evaluación de la Unidad curricular.
 b) Modelo del instrumento de la evaluación aplicada y el baremo correspondiente.
 c) Soporte, prueba o instrumento de evaluación aplicado.
ARTÍCULO 33: El Coordinador de Cátedra y/o Director de Escuela, al recibir la solicitud de revisión de la actividad de evaluación, verificará si los soportes y recaudos presentados por el estudiante cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, para luego fijar la fecha y convocar a los miembros integrantes del proceso, a fin de realizar el acto de revisión.
PARÁGRAFO ÚNICO: El acto de revisión de la actividad de evaluación deberá realizarse en un lapso de cuatro (04) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 34: Si el docente de la unidad curricular o el Coordinador de Cátedra no asiste al acto de revisión el Director de Escuela puede suplir la ausencia del mismo; a tal efecto se debe elaborar el acta respectiva dejando constancia de la situación.
PARAGRAFO ÚNICO: En caso de inasistencia del estudiante al acto de revisión en la fecha y oportunidad fijada, se considerará que existe desistimiento de su solicitud.
CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 35: El estudiante debe asistir a todas las actividades académicas previstas en el calendario académico y en el Plan de Evaluación.
ARTÍCULO 36: El docente, cada vez que tenga actividad académica con los estudiantes, debe llevar un registro de asistencia en concordancia con el calendario académico establecido.
ARTÍCULO 37: Las inasistencias de los estudiantes a las actividades académicas y de evaluación previstas en el Calendario Académico, sólo pueden justificarse por las razones siguientes:
a) Enfermedad o accidente grave del estudiante.  
b) Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. c) Representar a la Universidad o a otra Institución en eventos de carácter académico, deportivo o cultural.
 d) Cualquier otro caso con autorización del Decano de la facultad previo informe del Director de Escuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inasistencia a una actividad académica o de evaluación, justificada de acuerdo al artículo 37, el estudiante entregará al docente y al Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente.
ARTÍCULO 38: El estudiante se considera inasistente injustificadamente a la actividad académica en los siguientes casos:
 a) Cuando no se encuentre presente en el acto académico donde se realiza la sesión de clase en la hora y fecha prevista.
b) Cuando se retire del aula, Laboratorio, taller o acto académico sin permiso del docente.
CAPÍTULO VII DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 39: Al estudiante que no cumpla con las normas y atente contra la ética, la moral y comprometa la validez y confiabilidad del acto de evaluación le será anulada la actividad de evaluación.
CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE RETROINFORMACIÓN
ARTÍCULO 40: La retroinformación es un proceso académico obligatorio donde participan el docente y el estudiante con el propósito de analizar, revisar e informar los resultados de las evaluaciones realizadas por los estudiantes durante el lapso académico correspondiente, a objeto de corregir las debilidades y consolidar los aciertos ocurridos durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 41: La retroinformación debe ser realizada en el acto académico, en la hora y fecha prevista según el horario de clase de la unidad curricular. Igualmente, en el mismo acto el docente debe entregar al estudiante las pruebas, documentos, soportes o instrumentos utilizados en el acto de evaluación que certifiquen el mismo.
 PARÁGRAFO ÚNICO: los estudiantes serán responsables de la guarda y custodia de los referidos soportes.
 ARTICULO 42: El estudiante será responsable de constatar el resultado de su evaluación, en el día y oportunidad fijado por el Docente en el aula. En caso de no estar conforme con la calificación, deberá proceder de acuerdo al artículo siguiente.
 ARTÍCULO 43: El estudiante tiene un plazo de tres (03) días hábiles, a partir de la retroinformación, para solicitar la revisión de la calificación ante la Coordinación de Cátedra. Para tal efecto el estudiante debe elaborar una carta motivada y anexar los soportes respectivos que justifiquen la revisión de la evaluación.
 CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE
ARTÍCULO 44: El Docente debe asistir a la reunión de Inicio de Trimestre a fin de recibir orientaciones académico–administrativas.
 ARTÍCULO 45: El docente, durante el lapso académico, debe asistir de manera obligatoria a las reuniones previstas por la Coordinación de Cátedra, con el propósito de revisar y actualizar el programa, implementar nuevas estrategias de aprendizaje, rediseñar el plan de clase, plan de la unidad curricular, y otras que a juicio de las cátedras se requieran.
ARTÍCULO 46: El docente, durante la primera semana de clase, debe hacer entrega de la Planificación al Coordinador de la catedra: Plan de Clase, Plan de Evaluación, Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la discusión del Plan de Evaluación, y el formato de Evaluación Diagnóstica.
ARTÍCULO 47: El docente debe llevar un registro diario de asistencia de los estudiantes, así como un control de los objetivos desarrollados en clase, e igualmente de las evaluaciones realizadas según el Plan de Clase y el Plan de Evaluación previsto.
 ARTÍCULO 48: El docente, antes de asentar las calificaciones de los estudiantes, debe revisar cuidadosamente los resultados de las evaluaciones, y luego registrar, en el acta de calificaciones, los resultados correspondientes según los valores porcentuales considerados en el Plan de Evaluación.
 ARTÍCULO 49: El docente debe consignar las calificaciones en el acta correspondiente a la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en las fechas previstas en el calendario académico establecido por la Universidad.
 ARTÍCULO 50: El Coordinador y el docente de la unidad curricular, podrán solicitar ante la Dirección de Escuela la nulidad de una actividad de evaluación cuando se pueda demostrar o evidenciar la existencia de alguna irregularidad capaz de comprometer la validez y confiabilidad de los resultados del acto de evaluación.
 CAPÍTULO X DE LA PERMANENCIA Y AVANCE DEL ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD SECCIÓN I DE LA PERMANENCIA
 ARTÍCULO 51: Se entiende por permanencia del estudiante en la carrera, el tiempo transcurrido desde el inicio de sus estudios en la Universidad hasta cumplir con todos los requisitos académico-administrativos.
ARTÍCULO 52: Los estudiantes, para los fines del disfrute de la condición de permanencia en la Institución, deben:
a) Estar formalmente inscritos.
 b) Cumplir con las normas de permanencia establecidas en este Reglamento.
 ARTÍCULO 53: La permanencia en la carrera está diseñada para un número de doce (12) lapsos trimestrales regulares.
 13 ARTÍCULO 54: Un Trimestre Regular es el lapso académico establecido, en el cual el estudiante inscribe el número de créditos correspondientes o por lo menos la carga mínima de créditos permitida o autorizada.
PARÁGRAFO ÚNICO: La carga mínima a cursar en un lapso académico es de nueve (9) unidades crédito. En aquellos casos en los cuales el estudiante no pueda cursar la carga mínima establecida, deberá solicitar autorización ante la Secretaría de la Universidad, la cual elevará la misma ante el Consejo Universitario, para la toma de decisión correspondiente.
 ARTÍCULO 55: Un Lapso Intensivo es el lapso académico que le permite al estudiante la recuperación de un máximo de dos (02) unidades curriculares del pensum. La apertura de este período académico y su oferta son potestad de la Institución.
 ARTÍCULO 56: Si el estudiante no culmina las actividades académicas en los doce (12) Trimestres regulares previstos en el pensum de la Carrera respectiva, la Secretaría de la Universidad le concederá hasta cuatro (04) Trimestres regulares adicionales, previo estudio del expediente académico aprobado por la Facultad respectiva.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Si el estudiante no culmina la carrera en los trimestres adicionales concedidos, podrá solicitar por escrito a la Secretaría de la Universidad, la cual elevará la solicitud ante el Consejo Universitario, previo estudio por la Facultad respectiva, para la toma de decisión correspondiente y pueda inscribirse en el semestre siguiente y culminar su carrera.
SECCIÓN II DEL AVANCE
ARTÍCULO 57: Se entiende por avance la condición que permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad.
ARTÍCULO 58: El régimen de avance de la Carrera estará condicionado de la manera siguiente: a) El estudiante no podrá cursar unidades curriculares en un trimestre dado si no ha aprobado todas las unidades curriculares que correspondan al ubicado tres niveles por debajo (N-3).
b) El estudiante que sea reprobado en una o más unidades curriculares en el trimestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carácter obligatorio en el trimestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal anterior de este artículo.
c) El número de unidades crédito correspondiente a las unidades curriculares inscritas en un lapso académico no debe exceder al máximo de unidades créditos establecidos para el trimestre de ubicación respectivo.
 ARTÍCULO 59: Las unidades curriculares aprobadas en un lapso intensivo se contabilizan conjuntamente con las aprobadas en el trimestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la Carrera
 ARTÍCULO 60: Los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la consideración del Consejo de Facultad respectivo, el cual lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión definitiva.
CAPÍTULO XI DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES POR TRIMESTRE 
ARTÍCULO 61: La ubicación de los estudiantes por trimestre determinará el número máximo de unidades crédito o de unidades curriculares a inscribir en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el pensum de la Carrera respectiva.
Se debe tomar en cuenta que:
a) El trimestre de ubicación será aquél donde el estudiante curse el mayor número de unidades curriculares.
b) En caso de que el estudiante curse igual número de unidades curriculares en distintos trimestres, se considera inscrito en el trimestre inferior.
CAPÍTULO XII DEL ÍNDICE ACADÉMICO Y DE LA NIVELACIÓN SECCIÓN I DEL ÍNDICE ACADÉMICO
ARTÍCULO 62: El Índice Académico será la medida global del rendimiento del estudiante durante su permanencia en la Institución.
ARTÍCULO 63: El Índice Académico se calcula de la siguiente manera:
a) Se toma individualmente el valor en unidades crédito de cada unidad curricular que haya sido formalmente inscrita hasta el lapso académico inmediato anterior.
b) Se multiplica cada uno de estos valores por la calificación obtenida en las unidades curriculares respectivas.
c) En caso de haber cursado una misma unidad curricular en más de una oportunidad, se tomará para el cálculo del índice académico la mayor calificación obtenida, eliminándose todas las calificaciones anteriores en esa unidad curricular.
d) Una vez realizadas las multiplicaciones, se suman los productos.
 e) Obtenida la totalidad de los productos, se divide dicho total entre la suma de las unidades crédito de las unidades curriculares que hayan sido formalmente inscritas hasta el lapso académico inmediato anterior.
SECCIÓN II DE LA NIVELACIÓN DEL ÍNDICE ACADÉMICO
 ARTÍCULO 64: Se realizará al inscribir, cursar y aprobar un Diplomado integrador, relacionado con el perfil de la Carrera.
ARTÍCULO 65: La calificación mínima aprobatoria para nivelar el Índice Académico de la actividad señalada en el artículo anterior, es de setenta y ocho (78) puntos, en la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100) puntos, equivalente a dieciséis 15 (16) puntos en la escala de evaluación de cero uno (01) a veinte (20) puntos.
 ARTÍCULO 66: La calificación obtenida en la actividad de evaluación de nivelación del Índice Académico no modifica ninguna de las calificaciones registradas en el acta final de las unidades curriculares cursadas y aprobadas.
 ARTÍCULO 67: La nivelación del Índice Académico se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades crédito de su Carrera.
ARTÍCULO 68: La nivelación del Índice Académico se realizará dentro de los lapsos establecidos por la Universidad.
ARTÍCULO 69: Los Directores de Escuela, conjuntamente con los Coordinadores de Cátedra, planificarán y desarrollarán todas las actividades académicas y administrativas relativas al proceso de nivelación del Índice Académico.
 CAPÍTULO XIII DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
 ARTÍCULO 70: El Consejo Universitario otorgará diploma a los graduandos que obtengan mayor Índice Académico en la Promoción correspondiente a los estudios cursados.
 ARTÍCULO 71: A los estudiantes que se destaquen en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad, el Consejo Universitario les otorgará diploma de reconocimiento n los lapsos previstos por la institución.
 CAPÍTULO IX DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO
 ARTÍCULO 72: Son requisitos para optar al título de Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente:
a) Constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pénsum de la Carrera respectiva.
 b) Solvencia de todas las instancias académicas y administrativas de la Universidad. c) Tener un Índice Académico acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos.
 d) Certificación de haber logrado las competencias digitales a través de los niveles de informática respectivos a la carrera; certificación de haber aprobado las competencias lingüísticas a través de los niveles de idiomas modernos, respectivos a la carrera.
 e) Otros que establezca el Consejo Universitario. 
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 73: El Vicerrectorado Académico y la Secretaría de la Universidad, a través del Consejo Universitario, tendrán conocimiento de las decisiones tomadas acerca de cualquiera de las actividades señaladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 74: Lo no previsto en este Reglamento será considerado en el Consejo Académico respectivo, previa opinión y certificación del Consejo Universitario.
 ARTÍCULO 75: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 10 de Agosto del año 2015.
 Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en Sesión Ordinaria Nro. 25, mediante Resolución 135-15 de fecha 10 de Agosto de 2015.



 Dr. Basilio Sánchez Aranguren                                 Ing. MSc. María A. Medina Smith

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