En
sus artículos 3, 4, 5, 6, 7,8,9,10,11,12 y 13 del Reglamento Estudiantil
explica el proceso de evaluación el cual sería:
ARTÍCULO
3: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos
siguientes: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre
las competencias exigidas en cada unidad curricular. b) Determinar las causas
que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos
de enseñanza y aprendizaje. c) Proporcionar al docente y al estudiante una
sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y
aprendizaje. d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes
actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Proveer información
con fines de investigación educacional. f) Ubicar al estudiante dentro de la
escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
ARTÍCULO
4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico
de carácter 6 diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con
los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un
plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, las competencias,
estrategias de enseñanza y aprendizaje, estrategias de evaluación, estrategias
de evaluación.
ARTÍCULO
5: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación conforman
un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas
escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías,
trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como
cualquier otra estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la
naturaleza y objetivos de la unidad curricular.
ARTICULO
6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo
deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por
el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado
los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.
ARTÍCULO
7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y
firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá
ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el
formato diseñado para tal fin.
ARTÍCULO
8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes
previstas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular deben ser
asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la
escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos.
ARTÍCULO 9: La evaluación del rendimiento
académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y
propósito de la unidad curricular, a los efectos de control y supervisión del
proceso evaluativo se realizará en forma continua, con un mínimo de cuatro (04)
evaluaciones.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Para efectos de este reglamento se considera como unidad curricular el
elemento básico del currículo que plantea el conjunto de unidades de
competencia, núcleos temáticos y estrategias de estudio y de aproximación a la
solución problemas, así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros
educativos a alcanzar. A través de ellas se articula el proceso formativo con
el perfil de egreso, la agenda de investigación, el proyecto socio integrador y
la práctica profesional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin menoscabar lo previsto
en este artículo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el
veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser aplicado de
manera presencial.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el
estudiante no presente una (01) actividad de evaluación, se colocará: No
Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluación. De no
presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió (NA), lo cual representa
0,01 en todas las casillas del acta correspondiente.
ARTÍCULO
10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de evaluación no debe
exceder al 7 veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación
definitiva.
ARTÍCULO 11: El docente, además de evaluar los
objetivos académicos de la unidad curricular, debe considerar entre otros
aspectos: la redacción y la ortografía, así como cualquier otro factor de orden
cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formación
integral del estudiante.
ARTÍCULO
12: La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación de los estudiantes
de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente:
TABLA
DE APRECIACIÓN Escala 01 a 100 Escala 01 a 20 Apreciación Cualitativa 97,5 –
100 20 Excelente 92,5 – 97,4 87,5 – 92,4 19 18 Distinguido 82,5 – 87,4 77,5 –
82,4 72,5 – 77,4 17 16 15 Bueno 67,5 – 72,4 62,5 – 67,4 14 13 Regular 57,5-
62,4 12 Suficiente (Mínima Aprobatoria) 52,5 – 57,4 47,5 – 52,4 42,5 – 47,4
37,5 – 42,4 32,5 – 37,4 27,5 – 32,4 22,5 – 27,4 17,5 – 22,4 12,5 – 17,4 07,5 –
12,4 0,01 - 07,4 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Deficiente
ARTÍCULO
13: La calificación mínima aprobatoria de cualquier unidad curricular prevista
en el pénsum de estudios de cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a
100 puntos, a excepción de Práctica Profesional y el Proyecto Socio - Integrador.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Si la calificación definitiva de la unidad curricular unidad curricular
tuviere algún decimal menor o mayor a cero cinco (0,5) décimas, Dirección de
Admisión y Control de Estudios aproximará el número al entero inmediato que
corresponda.
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