REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

En sus artículos 3, 4, 5, 6, 7,8,9,10,11,12 y 13 del Reglamento Estudiantil explica el proceso de evaluación el cual sería:

ARTÍCULO 3: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos siguientes: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada unidad curricular. b) Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje. d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Proveer información con fines de investigación educacional. f) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
ARTÍCULO 4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico de carácter 6 diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, las competencias, estrategias de enseñanza y aprendizaje, estrategias de evaluación, estrategias de evaluación.
ARTÍCULO 5: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación conforman un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías, trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos de la unidad curricular.
ARTICULO 6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.
ARTÍCULO 7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.
ARTÍCULO 8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular deben ser asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos.
 ARTÍCULO 9: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y propósito de la unidad curricular, a los efectos de control y supervisión del proceso evaluativo se realizará en forma continua, con un mínimo de cuatro (04) evaluaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de este reglamento se considera como unidad curricular el elemento básico del currículo que plantea el conjunto de unidades de competencia, núcleos temáticos y estrategias de estudio y de aproximación a la solución problemas, así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar. A través de ellas se articula el proceso formativo con el perfil de egreso, la agenda de investigación, el proyecto socio integrador y la práctica profesional.
 PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin menoscabar lo previsto en este artículo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser aplicado de manera presencial.
 PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el estudiante no presente una (01) actividad de evaluación, se colocará: No Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluación. De no presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del acta correspondiente.
ARTÍCULO 10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de evaluación no debe exceder al 7 veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación definitiva.
 ARTÍCULO 11: El docente, además de evaluar los objetivos académicos de la unidad curricular, debe considerar entre otros aspectos: la redacción y la ortografía, así como cualquier otro factor de orden cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formación integral del estudiante.
ARTÍCULO 12: La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación de los estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente:
TABLA DE APRECIACIÓN Escala 01 a 100 Escala 01 a 20 Apreciación Cualitativa 97,5 – 100 20 Excelente 92,5 – 97,4 87,5 – 92,4 19 18 Distinguido 82,5 – 87,4 77,5 – 82,4 72,5 – 77,4 17 16 15 Bueno 67,5 – 72,4 62,5 – 67,4 14 13 Regular 57,5- 62,4 12 Suficiente (Mínima Aprobatoria) 52,5 – 57,4 47,5 – 52,4 42,5 – 47,4 37,5 – 42,4 32,5 – 37,4 27,5 – 32,4 22,5 – 27,4 17,5 – 22,4 12,5 – 17,4 07,5 – 12,4 0,01 - 07,4 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Deficiente
ARTÍCULO 13: La calificación mínima aprobatoria de cualquier unidad curricular prevista en el pénsum de estudios de cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a 100 puntos, a excepción de Práctica Profesional y el Proyecto Socio - Integrador.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si la calificación definitiva de la unidad curricular unidad curricular tuviere algún decimal menor o mayor a cero cinco (0,5) décimas, Dirección de Admisión y Control de Estudios aproximará el número al entero inmediato que corresponda. 

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